Con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo No.10-2005 de 18 de julio de 2005, referente a los eventos que constituyen hechos de importancia por parte de los emisores con valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, nos permitimos informarle lo siguiente:
Según Fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de Secundino Mendieta – suplente de Hernán de León, magistrado en ejercicio hasta el pasado 31 de diciembre, declaró inamisible el recurso de casación que presentó la firma Galindo, Arias & López, apoderado judicial de Corprensa, contra una Resolución del 20 de octubre de 2020 del Primer Tribunal Superior de Justicia, que a su vez confirmó la orden de secuestro de los bienes de Corprensa, dictada por el juez Decimoquinta Civil, Lina Castro De León.
El dictamen no representa un cambio a la situación legal, judicial, financiera, u operativa que tenía la empresa antes de dicho pronunciamiento del juzgado. El hecho es relevante, eso sí, desde el punto de vista noticioso y por el ataque que representa a la libertad de expresión, la libertad de prensa, y el derecho al acceso de información el hecho de que cualquier pueda demandar a cualquier ciudadano o empresa por presuntos daños contra el honor y secuestrar sus activos casi que indefinidamente.
Este caso es sobre un secuestro ya ejecutado y notificado ante esta Superintendencia mediante un Hecho Relevante el día 6 de julio de 2020.